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año:2022
 
institución:CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE LEPANTO DE PUNTARENAS
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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División Jurídica 1 Al contestar refiérase al oficio Nº 15675 27 de septiembre de 2022 DJ-2107 Señor José Francisco Rodríguez Johnson Intendente Municipal CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE LEPANTO DE PUNTARENAS Ce: intendente@concejolepanto.go.cr Estimado señor: Asunto: Se atiende consulta sobre pago de prohibición al intendente municipal a partir de la reforma del artículo 14 de la Ley n.o 8422 mediante la Ley n.o 10224 del 5 de mayo del 2022. Nos referimos a su oficio n.° IM-303-2022 del 16 de julio de 2022, recibido el 27 de julio de 2022 en el buzón de correo electrónico institucional de esta Contraloría General, en el cual se plantea a este Órgano Contralor una serie de consultas sobre la procedencia del pago de prohibición al intendente municipal a partir de la reforma al artículo 14 la Ley n.o 8422 mediante la ley n.o 10224 del 5 de mayo del 2022. I. MOTIVO DE LA GESTIÓN. En el texto de la consulta, se solicita criterio a la Contraloría General en relación con los siguientes cuestionamientos: “1. ¿Corresponde el pago del sobresueldo por prohibición según el #14 y siguientes de la ley No. 8422 a la persona que ocupa el puesto de Intendente Municipal, quien cumple con los requisitos de estar acreditado como profesional liberal, estar incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, siendo agrimensor asociado como técnico en topografía y catastro? Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica mailto:intendente@concejolepanto.go.cr http://www.cgr.go.cr/ División Jurídica 2 2. ¿Cuál sería el porcentaje al que tendría derecho de acuerdo a la ley No? 8422 y su reglamento? 3. Que para el período 2022 ¿Procede el pago para el Intendente en este periodo (2020-2024), aunque la ley se haya aprobado a mitad del periodo y esto significaría un aumento al salario?” Es criterio del consultante lo siguiente: “(...) En ot ...
Fecha publicación: 29/09/2022
Fecha emisión: 27/09/2022
Institución: CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE LEPANTO DE PUNTARENAS
Emite: División Jurídica
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Intendente Municipal


División Jurídica Al contestar refiérase al oficio Nº 13827 22 de agosto, 2022 DJ-1822 Ingeniero Jose Francisco Rodriguez Johnson Intendente Municipal CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO LEPANTO Ce: intendente@concejolepanto.go.cr Estimado señor: Asunto: Se atiende consulta sobre si el régimen de prohibición es aplicable a un funcionario que se traslada a ocupar la plaza de coordinador de Servicios Tributarios y Ciudadanos, y en el caso de que proceda, cuál sería el porcentaje correspondiente de compensación por pago de prohibición. Se refiere este despacho a su oficio n° OFICIO-IM-276-2022 con fecha 6 de julio del 2022, mediante el cual solicita criterio a esta Contraloría General acerca de si procede o no el pago de prohibición a un funcionario municipal. En concreto, se plantean las siguientes interrogantes: 1. “¿Procede el pago de prohibición a un funcionario que ocupó la plaza de coordinador de ordenamiento territorial, y que al darse una modificación del manual descriptivo de puestos de la institución en enero del año 2019, este funcionario se traslada a ocupar la plaza de coordinador de Servicios Tributarios y Ciudadanos en la institución?” 2. “En caso de que la respuesta a la anterior consulta sea afirmativa, ¿Cuál es porcentaje que le corresponde al funcionario actualmente, en el puesto de coordinador de Servicios Ciudadanos y Tributarios, al ocupar dicha plaza interina a partir del mes de enero del 2019, cuando los porcentajes habían sido modificados por la ley No. 9635?” Además, se aporta el criterio legal emitido por el consultor legal externo, mediante oficio CL-13-2021 del 29 de junio de 2021, en cuál, respecto al primer punto referido, indicó lo siguiente: “Estamos frente a un funcionario que es el encargado de la coordinación de un Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica mailto:intendente@concejolepanto.go.cr htt ...
Fecha publicación: 23/08/2022
Fecha emisión: 23/08/2022
Documento: 13827-2022.pdf
Institución: CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE LEPANTO DE PUNTARENAS
Emite: División Jurídica
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales


División Jurídica Al contestar refiérase al oficio Nº 12852 05 de agosto del 2021 DJ-1714 Señor José Francisco Rodríguez Johnson, Intendente Municipal CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE LEPANTO DE PUNTARENAS Ce: intendente@concejolepanto.go.cr Estimada señora: Asunto: Se previene cumplimiento de requisitos para presentación de consultas ante la CGR: Criterio Legal. Se refiere este Despacho a su oficio n° IM-303-2022 del 16 de julio de 2022, recibido el 27 de julio de 2022 en el buzón de correo electrónico institucional de esta Contraloría General, donde se plantea a este Órgano Contralor una serie de consultas sobre la procedencia del pago de prohibición al intendente municipal a partir de la reforma de la Ley 8422. De conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, número 7428, del 07 de setiembre de 1994, el órgano contralor ejerce la potestad consultiva en el ámbito de sus competencias, de manera que atiende las consultas que al efecto le dirijan los órganos parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos y los sujetos privados no contemplados en el inciso b), del artículo 4, de la indicada ley. En este sentido, el “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, R-DC-0197-2011 de las ocho horas del trece de diciembre del 2011, publicado en la Gaceta No. 244 del 20 de diciembre de 2011, establece las condiciones que rigen el trámite y la atención de las consultas ingresadas como parte del ejercicio de la competencia consultiva. Concretamente, el artículo 8 del mismo texto normativo, establece los requisitos de obligatorio cumplimiento para la presentación de consultas ante la Contraloría General de la República. De acuerdo con ello se advierte que su consulta no cumple con lo preceptuado en el inciso 6) de dicho artículo que textualmente cita: Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contralor ...
Fecha publicación: 05/08/2022
Fecha emisión: 05/08/2022
Documento: 12852-2022.pdf
Institución: CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE LEPANTO DE PUNTARENAS
Emite: División Jurídica
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO